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 Requisitos para la  Declaración Sucesoral.

A continución se resumen los requisitos fundamentales para poder realizar la Declaración Sucesoral

REQUISITOS INDISPENSABLES PARA LA APERTURA DE LA DECLARACIÓN SUCESORAL

 

1- Acta de defunción del causante, expedida por el  (CNE)
2- Partida de nacimiento de cada uno de los herederos

 

3- Rif actualizado de cada uno de los herederos. ( SI NO LO TIENE, EL ABOGADO SE ENCARGA )

 

4- Acta de matrimonio o sentencia de un tribunal de la relación concubinaria reconociendo el carácter de heredero según sea el caso.

5- Sentencia definitiva de divorcio (con repartición de bienes si es el caso)

6- Fotocopia de la cédula de identidad del causante.

7- Fotocopia de la cédula de identidad de los herederos.

8- Partida de nacimiento o datos filiatorios (SAIME), de acuerdo al parentesco de los herederos.

9- Documentos o títulos a través de los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaran, en caso de ser necesario. Titulo Supletorio o Bienhechurías.

- En el caso de los bienes muebles, tales como vehículos / embarcaciones / aeronaves deberá estar acompañado con su respectivo titulo o certificado de propiedad.

10- Registro de Vivienda Principal,  ( SI NO LO TIENE  EL ABOGADO SE ENCARGA sin importar si no la declaro antes del fallecimiento).

11- Constancia de Residencia a nombre de algunos de los herederos expedida por la Prefectura, Jefatura, Alcaldía o Consejo Comunal, según la ubicación. ( SI NO LO TIENE, ABOGADO SE ENCARGA de bajar planilla del CNE para que la entregue junto al rif personal, para que la persona se dirija a los organismos antes mencionados ).

12- Si el causante dejo bienes a nombre de Personas Jurídicas es decir Compañías, se solicitará Registro Mercantil y Balance General ( a la fecha de su fallecimiento ) de la empresa firmado por un contador público en caso de declarar acciones o cuotas de participación.

13- Comprobantes o Facturas de los pasivos del causante tales como gastos médicos, gastos funerarios etc., para la fecha del fallecimiento o apertura de la sucesión.

14- En Caso de presentar cuentas bancarias, deberá consignar certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha del fallecimiento del causante.

15- Certificación expedida en papel de seguridad, debidamente visado por un contador público o administrador comercial, colegiados, donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores, o por la Bolsa de Valores, según sea el caso, a la fecha de fallecimiento de causante.

16- En caso de incluir heredero por representación de un familiar premuerto, deberá anexar fotocopia de la partida de nacimiento de ambos y acta de defunción del premuerto.

NOTA: EN BASE A LOS AÑOS DE EXPERIENCIA COMO ABOGADO SOLO LE SOLICITARE LOS REQUISITOS INDISPENSABLES PARA LA APERTURA DE LA DECLARACIÓN SUCESORAL

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